CONSEJO DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD

Integración

El Consejo de Vinculación con la Sociedad estará conformado por:

  1. El Vicerrector de Investigación, Innovación y Vinculación con la Sociedad, o su delegado, quien lo presidirá;
  2. El Director de Vinculación con la Sociedad; y,
  3. El Coordinador de la Unidad de Vinculación con la Sociedad de cada Facultad.

 

Atribuciones y Responsabilidades

  1. Promover, impulsar y supervisar actividades de vinculación con la sociedad;
  2. Determinar las políticas de vinculación de la Universidad Técnica de Ambato a través del servicio a la comunidad; la capacitación, asesoría y consultoría comunitarios y la producción de bienes y/o servicios;
  3. Establecer los criterios de determinación del grado de satisfacción del entorno respecto a las actividades de vinculación con la sociedad;
  4. Analizar la respuesta de la Universidad Técnica de Ambato frente a las demandas sociales, locales, regionales y nacionales;
  5. Definir los lineamientos y estrategias que articulen su oferta y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional y a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales;
  6. Aprobar la creación de programas de vinculación con la sociedad;
  7. Aprobar la creación de unidades de producción de bienes y/o servicios y Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías que generen mecanismos de autogestión para la producción y comercialización de bienes y servicios relacionados con su actividad académica, de conformidad con la Ley;
  8. Aprobar las políticas, planes, programas y proyectos que tengan relación con la vinculación con la sociedad, que formularen las Facultades, Carreras u otros organismos de la Universidad y que se integren a los planes operativos;
  9. Conocer y aprobar los presupuestos de los programas gratuitos de vinculación con la sociedad propuestos por las diferentes unidades académicas y administrativas de la Universidad Técnica de Ambato de conformidad con la planificación presupuestaria;
  10. Coordinar los Planes anuales de las actividades de vinculación con la sociedad de las Facultades;
  11. Conocer y aprobar los informes semestrales de cumplimiento y avance de las actividades de los programas de vinculación con la sociedad;
  12. Presentar al Honorable Consejo Universitario informes y recomendaciones derivadas de los procesos de vinculación institucional con la sociedad;
  13. Aprobar la guía para la elaboración de proyectos de vinculación con la sociedad;
  14. Aprobar el listado de proyectos académicos de servicio comunitario para vinculación con la sociedad de cada Facultad de la Institución;
  15. Aprobar los informes de seguimiento y evaluación de los programas sociales de vinculación con la sociedad;
  16. Aprobar los métodos y directrices para la medición y evaluación de los proyectos de vinculación con la sociedad;
  17. Aprobar los informes de seguimiento y culminación de los proyectos de vinculación con la sociedad de cada facultad, carrera y programa; y,
  18. Las demás que determine la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto, el Reglamento de la Dirección de Vinculación con la Sociedad de la Universidad Técnica Ambato y resoluciones del Honorable Consejo Universitario.

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